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Carta de pase

¿Qué es? 

Es un tipo de carta con la cual se consigue ceder los derechos laborales por parte de una empresa hacia un trabajador o otra empresa.

Suelen utilizarse en el ámbito deportivo para ficharse en otro club. Se suele decir que a un jugador se le ha dado la "Carta de pase".

 

Ejemplo

Modelo de carta pase de un jugador de fútbol peruano:

 LAUDO Nº 035-2006-CCRD -FPF-A

Expediente No. 063-06-A-CCRD-FPF

Resolución No. 12

Lima, 11 de Abril de 2006.

VISTOS:  y atendiendo a que por escrito No. 1 el jugador profesional de fútbol

xxxx - en adelante simplemente EL JUGADOR - interpone demanda contra el Club

xxxx - en adelante simplemente EL CLUB - planteando en su petitorio que se declare

la nulidad y la inaplicabilidad de la cláusula sexta del Contrato de Servicio Profesional

Deportivo - en adelante simplemente EL CONTRATO - que suscribió con fecha 31 de

Diciembre de 2004, por ser nula de pleno derecho y, además que se declare que con

fecha 18 de Diciembre de 2005 se extinguió la relación contractual y que, como

consecuencia de ello, que se declare que puede suscribir contrato de trabajo deportivo

con cualquier otro club de fútbol profesional. El petitorio lo sustenta en la inaplicabilidad

de la cláusula sexta de EL CONTRATO por cuanto su lesión se produjo antes de que

lo suscribiera, por lo que la prórroga que pretende EL CLUB de manera unilateral

atenta contra derechos irrenunciables, por los demás fundamentos que expone y los

medios probatorios que ofrece, solicitando además una medida cautelar; 

que por Resolución No. 1 se admitió la demanda y se dio inicio a la etapa

conciliatoria, reservándose el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar;  2

que como puede apreciarse de lo actuado, la etapa conciliatoria se frustró por

la actitud renuente de EL CLUB, que ha puesto de manifiesto a lo largo del proceso al

pretender desconocer el funcionamiento y competencia de esta Cámara, creada por

acuerdo tripartito suscrito por la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, el

Sindicato Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú y la Federación Peruana

de Fútbol; 

que fracasada la etapa conciliatoria, mediante Resolución No. 5 se dio inicio a

la etapa contenciosa, corriéndose el traslado de la demanda a EL CLUB; 

que EL CLUB ha mantenido su actitud renuente y no ha procedido a la

absolución del traslado de la demanda; 

 

que atendiendo a los medios probatorios ofrecidos por EL JUGADOR mediante

Resolución No. 8 se notificó a EL CLUB para que procediera a la exhibición del informe

médico que pusiera en evidencia que EL JUGADOR se lesionó durante la vigencia de

EL CONTRATO;

 

que ante la reiteración de su actitud renuente, por Resolución No. 9 se dio por

concluída la etapa probatoria y se dispuso que las partes procedieran a formular sus

respectivos alegatos; 

que EL JUGADOR ha cumplido con formular sus alegatos por lo que con la

reiterada actitud renuente de EL CLUB, el proceso ha quedado en estado de ser

laudado; y 

CONSIDERANDO: 

Primero.-  Que la reiterada actitud renuente de EL CLUB, tanto en la etapa 3

conciliatoria como en la etapa contenciosa, constituye un medio sucedáneo de prueba

que favorece a la parte demandante; 

Segundo.-  Que el art. 282 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria,

permite al juzgador extraer conclusiones en contra de la parte que en el desarrollo del

proceso observa una conducta obstruccionista y una notoria manifestación de no

querer colaborar al esclarecimiento de lo alegado por EL JUGADOR; 

Tercero.-  Que la afirmación de EL JUGADOR en cuanto que su lesión se produjo

antes de la vigencia de EL CONTRATO no ha sido contradicha, por lo que con arreglo

a los considerandos precedentes puede tenerse por cierta; 

Cuarto.-  Que, en consecuencia, puede tenerse por cierto también que EL CLUB

contrató a EL JUGADOR a sabiendas de que se encontraba lesionado, por lo que no

es aplicable la prórroga que según EL JUGADOR ha sido pretendida por EL CLUB; 

Quinto.-  Que la cláusula sexta de EL CONTRATO no adolece de la nulidad que

pretende EL JUGADOR, por no serle de aplicación ninguna de la causales previstas

en el art. 219 del Código Civil, pero si le es inaplicable en razón de no haberse

presentado el caso de lesión después de la suscripción de EL CONTRATO:

Sexto.- Que EL CONTRATO fue suscrito el 31 de Diciembre de 2004 con vigencia

hasta la finalización del Torneo 2005, como lo establece la cláusula segunda; 

Sétimo.-  Que EL JUGADOR ha quedado en situación de jugador libre a partir del

18 de Diciembre de 2005, en que se jugó la última fecha del Torneo 2005 y concluyó

EL CONTRATO, adquiriendo el derecho a que se le otorgue su Carta-Pase; 

Octavo.-  Que esta Cámara no tiene facultades para otorgar medidas cautelares

como la solicitada por EL JUGADOR, quien debe hacer valer su derecho a partir de la

emisión del presente laudo;  4

Por estos fundamentos la Sala A de la Cámara de Conciliación y Resolución de

Disputas de la Federación Peruana de Fútbol

RESUELVE:  Declarar infundada la demanda del jugador profesional de Fútbol  don

xxxx Castro en cuanto a la nulidad de la cláusula sexta del Contrato de Servicio

Profesional  Deportivo que celebró con Club xxxx; y fundada en cuanto a la

inaplicabilidad de la referida cláusula sexta, y, en consecuencia, que ha quedado en

situación de jugador libre y que el Club xxxx debe otorgarle la Carta-Pase que seguir

prestando sus servicios profesionales al Club que tenga por conveniente.              

 

REGISTRESE Y COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

 

Tribunal Arbitral Sala "A".

Dr. Fernando Vidal Ramírez - Presidente.

Dr. Oscar Chiri Gutierrez - Miembro.

Dr. Javier Neves Mujica - Miembro.

Dr. Fernando Botto Cayo - Secretario Técnico.

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