Carta de pase
¿Qué es?
Es un tipo de carta con la cual se consigue ceder los derechos laborales por parte de una empresa hacia un trabajador o otra empresa.
Suelen utilizarse en el ámbito deportivo para ficharse en otro club. Se suele decir que a un jugador se le ha dado la "Carta de pase".
Ejemplo
Modelo de carta pase de un jugador de fútbol peruano:
LAUDO Nº 035-2006-CCRD -FPF-A
Expediente No. 063-06-A-CCRD-FPF
Resolución No. 12
Lima, 11 de Abril de 2006.
VISTOS: y atendiendo a que por escrito No. 1 el jugador profesional de fútbol
xxxx - en adelante simplemente EL JUGADOR - interpone demanda contra el Club
xxxx - en adelante simplemente EL CLUB - planteando en su petitorio que se declare
la nulidad y la inaplicabilidad de la cláusula sexta del Contrato de Servicio Profesional
Deportivo - en adelante simplemente EL CONTRATO - que suscribió con fecha 31 de
Diciembre de 2004, por ser nula de pleno derecho y, además que se declare que con
fecha 18 de Diciembre de 2005 se extinguió la relación contractual y que, como
consecuencia de ello, que se declare que puede suscribir contrato de trabajo deportivo
con cualquier otro club de fútbol profesional. El petitorio lo sustenta en la inaplicabilidad
de la cláusula sexta de EL CONTRATO por cuanto su lesión se produjo antes de que
lo suscribiera, por lo que la prórroga que pretende EL CLUB de manera unilateral
atenta contra derechos irrenunciables, por los demás fundamentos que expone y los
medios probatorios que ofrece, solicitando además una medida cautelar;
que por Resolución No. 1 se admitió la demanda y se dio inicio a la etapa
conciliatoria, reservándose el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar; 2
que como puede apreciarse de lo actuado, la etapa conciliatoria se frustró por
la actitud renuente de EL CLUB, que ha puesto de manifiesto a lo largo del proceso al
pretender desconocer el funcionamiento y competencia de esta Cámara, creada por
acuerdo tripartito suscrito por la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, el
Sindicato Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú y la Federación Peruana
de Fútbol;
que fracasada la etapa conciliatoria, mediante Resolución No. 5 se dio inicio a
la etapa contenciosa, corriéndose el traslado de la demanda a EL CLUB;
que EL CLUB ha mantenido su actitud renuente y no ha procedido a la
absolución del traslado de la demanda;
que atendiendo a los medios probatorios ofrecidos por EL JUGADOR mediante
Resolución No. 8 se notificó a EL CLUB para que procediera a la exhibición del informe
médico que pusiera en evidencia que EL JUGADOR se lesionó durante la vigencia de
EL CONTRATO;
que ante la reiteración de su actitud renuente, por Resolución No. 9 se dio por
concluída la etapa probatoria y se dispuso que las partes procedieran a formular sus
respectivos alegatos;
que EL JUGADOR ha cumplido con formular sus alegatos por lo que con la
reiterada actitud renuente de EL CLUB, el proceso ha quedado en estado de ser
laudado; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que la reiterada actitud renuente de EL CLUB, tanto en la etapa 3
conciliatoria como en la etapa contenciosa, constituye un medio sucedáneo de prueba
que favorece a la parte demandante;
Segundo.- Que el art. 282 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria,
permite al juzgador extraer conclusiones en contra de la parte que en el desarrollo del
proceso observa una conducta obstruccionista y una notoria manifestación de no
querer colaborar al esclarecimiento de lo alegado por EL JUGADOR;
Tercero.- Que la afirmación de EL JUGADOR en cuanto que su lesión se produjo
antes de la vigencia de EL CONTRATO no ha sido contradicha, por lo que con arreglo
a los considerandos precedentes puede tenerse por cierta;
Cuarto.- Que, en consecuencia, puede tenerse por cierto también que EL CLUB
contrató a EL JUGADOR a sabiendas de que se encontraba lesionado, por lo que no
es aplicable la prórroga que según EL JUGADOR ha sido pretendida por EL CLUB;
Quinto.- Que la cláusula sexta de EL CONTRATO no adolece de la nulidad que
pretende EL JUGADOR, por no serle de aplicación ninguna de la causales previstas
en el art. 219 del Código Civil, pero si le es inaplicable en razón de no haberse
presentado el caso de lesión después de la suscripción de EL CONTRATO:
Sexto.- Que EL CONTRATO fue suscrito el 31 de Diciembre de 2004 con vigencia
hasta la finalización del Torneo 2005, como lo establece la cláusula segunda;
Sétimo.- Que EL JUGADOR ha quedado en situación de jugador libre a partir del
18 de Diciembre de 2005, en que se jugó la última fecha del Torneo 2005 y concluyó
EL CONTRATO, adquiriendo el derecho a que se le otorgue su Carta-Pase;
Octavo.- Que esta Cámara no tiene facultades para otorgar medidas cautelares
como la solicitada por EL JUGADOR, quien debe hacer valer su derecho a partir de la
emisión del presente laudo; 4
Por estos fundamentos la Sala A de la Cámara de Conciliación y Resolución de
Disputas de la Federación Peruana de Fútbol
RESUELVE: Declarar infundada la demanda del jugador profesional de Fútbol don
xxxx Castro en cuanto a la nulidad de la cláusula sexta del Contrato de Servicio
Profesional Deportivo que celebró con Club xxxx; y fundada en cuanto a la
inaplicabilidad de la referida cláusula sexta, y, en consecuencia, que ha quedado en
situación de jugador libre y que el Club xxxx debe otorgarle la Carta-Pase que seguir
prestando sus servicios profesionales al Club que tenga por conveniente.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Tribunal Arbitral Sala "A".
Dr. Fernando Vidal Ramírez - Presidente.
Dr. Oscar Chiri Gutierrez - Miembro.
Dr. Javier Neves Mujica - Miembro.
Dr. Fernando Botto Cayo - Secretario Técnico.
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